RESPONSABILIDADES CIVILES POR EL BOMBAZO PIROTÉCNICO


En el día de ayer la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea ha dictado Sentencia en los 18 juicios de los que estaba conociendo dicho órgano judicial como consecuencia de las demandas interpuestas ante el mismo en reclamación de los daños y perjuicios derivados del desgraciado accidente pirotécnico de la noche del día 21 de julio de 2018.

A este tema ya le he dedicado dos entradas anteriormente (“El bombazo pirotécnico del año 2018” y “Las consecuencias del bombazo pirotécnico”) a cuya lectura me remito para evitar reiteraciones.

En las demandas que dieron lugar a estos pleitos se solicitaba la condena de:

·      la empresa “Pirotecnia Xaraiva” y su aseguradora “Mapfre”;

·      la Federación de Peñas de la pólvora y su aseguradora “Helvetia”;

·      las peñas “La Gandaya”, “La Tirada”, “El Palenque”, “La Candelina” y “El Espolín” y su aseguradora “Royal Sun Alliance”; y

·      la peña “Barriga Hubiera”.

Salvo la Federación de Peñas y su aseguradora, que compartieron el mismo abogado, el resto de los demandados contrató cada uno el suyo propio, de suerte que en estos juicios llegaron a intervenir un total de 7 abogados: 1 por la parte demandante y 6 por las partes demandadas. Esto, por sí solo, ya pone de relieve la complejidad del tema; porque sobre unos mismos hechos hubo muchas versiones diferentes y contradictorias.

Las sentencias, de nada menos que 25 páginas de extensión cada una, desmenuzan minuciosamente los hechos debatidos, su trascendencia jurídica, el grado de participación y responsabilidad de cada demandado, etc, etc.

Una verdadera artesanía judicial que pone de relieve no solo la gran formación de los jueces y magistrados españoles sino también su extraordinario rigor y profesionalidad; baste con decir que en uno de estos pleitos se reclamaban tan solo 186,39 euros.

Salvo una, el resto de las reclamaciones fueron por cantidad inferior a los 3.000,00 euros, lo que hace que de todas estas sentencias solo una de ellas sea susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, pues el resto ya son firmes y ejecutorias por disposición legal, al no superar los pleitos en las que recayeron la citada cuantía legal mínima para poder recurrir.

Todas las sentencias han decidido condenar a los citados demandados excepto a la “Peña Barriga Hubiera”, que ha resultado absuelta en todos los juicios y además imponiéndoles a quienes la demandaron el pago de las costas de dicha peña.

Comoquiera que yo he sido el abogado defensor de la “Peña Barriga Hubiera”, pues estoy feliz como una perdiz.

Y aunque, como ya dije, una de las sentencias sea susceptible de recurso, la “Peña Barriga Hubiera” no podría ser nunca condenada salvo que el recurso lo interpusiera la parte demandante, lo que es poco probable, pues en éste país a un demandado condenado no se le permite solicitar la condena de otro demandado absuelto.



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