ESTATUTO DE LOS MIEMBROS Y "MIEMBRAS" DE LAS CORPORACIONES LOCALES
La
legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una
vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y
distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de
las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los
deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:
·
formular declaración sobre causas de
posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o
pueda proporcionar ingresos económicos;
·
formular asimismo declaración de sus
bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con
información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones
de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de
posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se
modifiquen las circunstancias de hecho.
Toda esta información,
lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la
que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).
El
importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe
publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local
constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía,
abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la
gestión de los asuntos públicos.
Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante
conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de
Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No me refiero solo a la actual
Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado
que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº
19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las
entidades locales a las nuevas obligaciones legales.
Y mientras esta información no se publique en el
modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar
que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.
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