LAS CONSECUENCIAS DEL BOMBAZO PIROTÉCNICO
Hoy
me he pasado toda la mañana en el Juzgado de Cangas del Narcea interviniendo como
abogado en doce de los juicios que penden ante el mismo como consecuencia de
los daños producidos por el bombazo pirotécnico del año 2018.
En
una entrada anterior (“El bombazo pirotécnico del año 2018”) ya expliqué
algo sobre este accidente y sus consecuencias.
Se
trata de reclamaciones promovidas por la compañía aseguradora del Ayuntamiento,
bien directamente (para resarcirse de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados) bien a nombre de alguno de sus asegurados (que como todavía
no han percibido nada reclaman ante el Juzgado la correspondiente
indemnización). El planteamiento, en mi modesta opinión, es absurdo. Estas
reclamaciones tenían que haberse presentado en Oviedo, ante los juzgados de lo
contencioso-administrativo, y no en Cangas, forzando la competencia de la
jurisdicción civil, pero la compañía de seguros del Ayuntamiento procede de esta manera para no tener que demandar al mismo.
Van
a cumplirse tres años desde entonces y aún estamos así pese a la flamante “Oficina
de Reclamaciones” que el Alcalde, en su característica política de postureo,
abrió en la sede consistorial nada más ocurrir el suceso.
En
éstos pleitos están demandados la empresa pirotécnica, la Federación de Peñas, tres
compañías de seguros y seis peñas de la pólvora. Total nada. El Ayuntamiento no
lo está por las razones anteriormente expuestos; ni está ni podría estarlo
nunca porque su responsabilidad no es civil sino administrativa y para ésta el
Juzgado de Cangas carece de competencias.
Excepto una, el resto de las reclamaciones no supera los tres mil euros de cuantía, lo
que quiere decir que las sentencias que recaigan en estos juicios no son
susceptibles de recurso alguno, esto es, que, como dice el refranero popular, “a
quien Dios se la dé, que San Pedro se la bendiga”, salvo la primeramente citada
cuya Sentencia sí podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
Es
más, de estos doce juicios solo uno de ellos está por encima de los dos mil
euros de cuantía, lo que significa que, salvo en ese, en todos los demás no es
preceptiva la intervención ni de abogados ni de procuradores, pese a lo cual en
todos ellos hemos intervenido nada menos que cuatro procuradores y siete
abogados, peritos y testigos aparte (hoy estaban citados 6 números de la Guardia
Civil), lo que hace que esas sesiones judiciales sean interminables, pues todos
los abogados queremos hablar e interrogar, aunque la mayoría de los alegatos y
preguntas sean repetitivos.
En
lo que a mí respecta, el pasado día 10 de diciembre ya intervine en cuatro
juicios, estando otros cuatro señalados para hoy y pendientes de celebrarse otros
cuatro el día 14 de mayo y otros cuatro más el día 21 de mayo. Pero al final los
abogados, con rara unanimidad, solicitamos que todos los juicios se celebraran
hoy, lo que fue aceptado por Su Señoría, por lo que al final todos han
quedado ya vistos para Sentencia.
En
fin, las consecuencias de una mala gestión de este siniestro por parte de los
regidores municipales, conscientes de la indiscutible responsabilidad que el Ayuntamiento
tiene en el mismo como están diciendo los juzgados de lo
contencioso-administrativo de Oviedo en todas las sentencias que ya han sido
dictadas hasta ahora.
El
problema es que todo esto va a ser interminable: porque quien resulte
condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de
Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo (hasta la fecha el
Ayuntamiento y su aseguradora) podrá repetir contra la pirotecnia, las peñas,
etc., ante el Juzgado de Cangas. Parece un trabalenguas pero es lo que hay.
Ah,
se me olvidaba. Según contaban hoy los abogados de las tres aseguradoras
demandadas en éstos pleitos, al parecer la compañía de seguros contratada por el
Ayuntamiento se niega a asumir el siniestro alegando que el mismo no está
cubierto por la póliza. Esto quiere decir que habrá litigios entre ambos: la compañía tratará de eximirse de indemnizar, cuando sea demandada, o de recuperar del
Ayuntamiento lo pagado, cuando sea condenada a hacerlo.
Viva
el postureo !!!
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