LAS CONSECUENCIAS DEL BOMBAZO PIROTÉCNICO


Hoy me he pasado toda la mañana en el Juzgado de Cangas del Narcea interviniendo como abogado en doce de los juicios que penden ante el mismo como consecuencia de los daños producidos por el bombazo pirotécnico del año 2018.

En una entrada anterior (“El bombazo pirotécnico del año 2018”) ya expliqué algo sobre este accidente y sus consecuencias.

Se trata de reclamaciones promovidas por la compañía aseguradora del Ayuntamiento, bien directamente (para resarcirse de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados) bien a nombre de alguno de sus asegurados (que como todavía no han percibido nada reclaman ante el Juzgado la correspondiente indemnización). El planteamiento, en mi modesta opinión, es absurdo. Estas reclamaciones tenían que haberse presentado en Oviedo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y no en Cangas, forzando la competencia de la jurisdicción civil, pero la compañía de seguros del Ayuntamiento procede de esta manera para no tener que demandar al mismo.

Van a cumplirse tres años desde entonces y aún estamos así pese a la flamante “Oficina de Reclamaciones” que el Alcalde, en su característica política de postureo, abrió en la sede consistorial nada más ocurrir el suceso.

En éstos pleitos están demandados la empresa pirotécnica, la Federación de Peñas, tres compañías de seguros y seis peñas de la pólvora. Total nada. El Ayuntamiento no lo está por las razones anteriormente expuestos; ni está ni podría estarlo nunca porque su responsabilidad no es civil sino administrativa y para ésta el Juzgado de Cangas carece de competencias.

Excepto una, el resto de las reclamaciones no supera los tres mil euros de cuantía, lo que quiere decir que las sentencias que recaigan en estos juicios no son susceptibles de recurso alguno, esto es, que, como dice el refranero popular, “a quien Dios se la dé, que San Pedro se la bendiga”, salvo la primeramente citada cuya Sentencia sí podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

Es más, de estos doce juicios solo uno de ellos está por encima de los dos mil euros de cuantía, lo que significa que, salvo en ese, en todos los demás no es preceptiva la intervención ni de abogados ni de procuradores, pese a lo cual en todos ellos hemos intervenido nada menos que cuatro procuradores y siete abogados, peritos y testigos aparte (hoy estaban citados 6 números de la Guardia Civil), lo que hace que esas sesiones judiciales sean interminables, pues todos los abogados queremos hablar e interrogar, aunque la mayoría de los alegatos y preguntas sean repetitivos.

En lo que a mí respecta, el pasado día 10 de diciembre ya intervine en cuatro juicios, estando otros cuatro señalados para hoy y pendientes de celebrarse otros cuatro el día 14 de mayo y otros cuatro más el día 21 de mayo. Pero al final los abogados, con rara unanimidad, solicitamos que todos los juicios se celebraran hoy, lo que fue aceptado por Su Señoría, por lo que al final todos han quedado ya vistos para Sentencia.

En fin, las consecuencias de una mala gestión de este siniestro por parte de los regidores municipales, conscientes de la indiscutible responsabilidad que el Ayuntamiento tiene en el mismo como están diciendo los juzgados de lo contencioso-administrativo de Oviedo en todas las sentencias que ya han sido dictadas hasta ahora.

El problema es que todo esto va a ser interminable: porque quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo (hasta la fecha el Ayuntamiento y su aseguradora) podrá repetir contra la pirotecnia, las peñas, etc., ante el Juzgado de Cangas. Parece un trabalenguas pero es lo que hay.


Ah, se me olvidaba. Según contaban hoy los abogados de las tres aseguradoras demandadas en éstos pleitos, al parecer la compañía de seguros contratada por el Ayuntamiento se niega a asumir el siniestro alegando que el mismo no está cubierto por la póliza. Esto quiere decir que habrá litigios entre ambos: la compañía tratará de eximirse de indemnizar, cuando sea demandada, o de recuperar del Ayuntamiento lo pagado, cuando sea condenada a hacerlo.

Viva el postureo !!!


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