DOBLE RASERO URBANÍSTICO
“El pueblo que no conoce su historia está
condenado a repetirla”[1]
En año 2005 coincidieron en el
Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística[2],
a saber:
·
uno, referido a las obras de reforma interior
de un edificio ya existente; y
·
otro, concerniente a las obras de construcción
de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo
cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre
esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la
rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales
comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos
y cientos de plazas de garaje.
Supongo que los lectores coincidirán
conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años
construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer
sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las
dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de
la villa de Cangas.
Casualmente, ambos inmuebles
distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún
ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era
distinta pues, por supuesto, que era la misma.
Pues bien, en el primer caso,
una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin
licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no
acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y
comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento,
ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado
de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la
celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que
el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito
de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez
meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.
Por el contrario, en el segundo
caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la
licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios
meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial
de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora
terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió
a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes,
sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado
de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras
continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.
Y ambos expedientes, insisto,
se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el
Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación
el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y
al indiferente la legislación vigente”.
Mas adelante, en una nueva
entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto,
sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.
Ah, se me olvidaba: uno de los
arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo
que no deja de ser anecdótico.
[1] La
frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo
español Jorge Agustín Nicolás Ruiz
de Santayana (1863-1952).
[2] Se
entiende por disciplina urbanística el
conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las
Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de
garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a
los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que
dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los
mecanismos encauzados a su restauración y punición
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