DOBLE RASERO URBANÍSTICO


“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla”[1]

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística[2], a saber:

· uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y

· otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.




[1] La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).
[2] Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición

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