EL ASTURIANO Y EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS
En
una entrada anterior (“Nomenclátor oficial de los pueblos de Cangas”) me
referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su
desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de
Cangas del Narcea.
Pero el asunto no queda
ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero
de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e
IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística
del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo
principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de
forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del
realidad sociocultural del concejo”.
Con tales antecedentes,
en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de
2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención
del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana
en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta
textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo
de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en
el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se
ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las
peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere
sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”
Ignoro
por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado
al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura
publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en
la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”,
aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en
asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada
definitivamente y está en vigor
Pues
bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza
Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de
Cangas del Narcea”,
·
“Será válido a todos los efectos
el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas
de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo
de Cangas. Este tiene que trabajar
para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan
la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal
vaya usando de manera gradual,
hasta que se complete
su formación, el asturiano, al no ser que el
administrado o la administrada pida atención en castellano” (art. 1).,
·
“Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas
físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano
y en castellano” (art. 2).
·
“La lengua asturiana o asturiano
es la lengua propia
de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto
en esta ordenanza” (art. 3).
·
“Las actuaciones internas, actas de sesiones
y otros órganos
colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano” (art. 6).
·
“Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan
del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano
y en castellano, o solamente
en asturiano cuando
la publicación no venga exigida por la Ley” (art. 8).
·
“Debe animarse a los cargos públicos
y administrativos que dependan
del Concejo a expresarse en asturiano
en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de
Asturias cuando la intervención
se haga como miembro
del cargo” (art. 16).
·
“El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de
las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener
en el futuro,
debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios
municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten
para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente
ordenanza” (art. 20).
Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían
conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.
Dios mío, cómo se escribe la historia !!!
Comentarios
Publicar un comentario