EL PERVERSO "ERROR" DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA
En
el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que
muy poca gente se ha detenido a leer.
Tras este rimbombante
nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y
establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una
discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.
El
día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente
de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo
de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del
Collado, natural y
vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a
la pena de muerte.. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del
día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del
cementerio de Luarca, en
el que permanece enterrado.
Tengo
en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud
judicial con la que entonces se “cepillaba” a
la gente pone los pelos de punta; baste
decir que la Sentencia, a pesar de
ser de muerte, ni siquiera
ocupa toda la cara de un folio.
Grato
era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su
único "delito" fue el de pertenecer al partido político Izquierda
Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.
La
legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres,
abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío
Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que
va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi
padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi
abuelo hasta este tío mío.
Pues
bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su
art. 4 el derecho
a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes
durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las
resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos
penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos
políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de
carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte
del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto,
circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del
represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus
ascendientes, sus descendientes "...
y sus colaterales hasta el segundo grado", excluyendo a todos los demás.
Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad
de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse
dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía
una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias
ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares
éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho
somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos
por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca
este expediente rehabilitador.
Dicho en
otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto "segundo"
donde podía haber empleado perfectamente "tercero", "cuarto",
etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento
personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de
la Memoria Histórica.
Otra “Zapaterada”
más.
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