EL PERVERSO "ERROR" DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA


En el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que muy poca gente se ha detenido a leer.
Tras este rimbombante nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.
El día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del Collado, natural y vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a la pena de muerte.. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del cementerio de Luarca, en el que permanece enterrado.
Tengo en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud judicial con la que entonces se cepillaba a la gente pone los pelos de punta; baste decir que la Sentencia, a pesar de ser de muerte, ni siquiera ocupa toda la cara de un folio.
Grato era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su único "delito" fue el de pertenecer al partido político Izquierda Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.
La legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres, abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi abuelo hasta este tío mío.
Pues bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su art. 4 el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto, circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes "... y sus colaterales hasta el segundo grado", excluyendo a todos los demás.
Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca este expediente rehabilitador.
Dicho en otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto "segundo" donde podía haber empleado perfectamente "tercero", "cuarto", etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de la Memoria Histórica.
Otra “Zapaterada” más.

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