ARRESTO DOMICILIARIO
El
Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de
medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades´básicos..
Lo
primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por
Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2
de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el
Jefe del Estado.
Ignoro
por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es
probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger
la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el
colapso de los hospitales.
El
virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que
no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas
para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a
suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al
final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del
presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias
haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud
de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el
estado de alarma. Sin comentarios.
A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos
los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de
que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo
su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real
Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas
excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.
Esto
va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el
estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho
me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica
alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las
siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al
respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado
pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en
lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de
euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para
mitigar el impacto del coronavirus.
Pero
si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más
lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho
fundamental por el art. 19 CE.
Con
esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas
para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto
enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se
haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al
perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de
los canes y de las asociaciones animalistas.
La
chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo
escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar
el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a
preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día
y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la
farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para
adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje,
pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la
comida para el gato.
Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy
mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización
permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las
imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que
es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras
garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser
oído y vencido en juicio.
No se me oculta que la Ley
Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio,
establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado
de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o
permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o
condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la
medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares
determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el
territorio nacional sin excepción.
Pero si lo anterior es cierto
también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por
encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración
civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como
ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre
circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa
de libertad.
Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real
Decreto que restringe la libre circulación.
Y,
por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta
trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los
partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar
unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la
derecha es prisionera de su “pecado original”.
Esto
es lo que hay.
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