BUROCRACIA Y DESARROLLO
Días
atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo
comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que
supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que
llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio,
esto es, desde hace nada menos que ocho meses.
Una
licencia urbanística municipal es el
acto administrativo de carácter reglado por
el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de
cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación
de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su
denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en
contracción con la obra que se pretende ejecutar.
Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento
de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito
por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer,
y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de
los servicios municipales.
Una
vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida,
la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien
debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos,
que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que
tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias
efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno
celebrado el día 5 de julio de 2019.
Como
ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados
municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta
en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo
cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de
obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la
competente para formular el informe jurídico.
Así
las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística
municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya
existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en
la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.
Y
frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de
obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una
tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la
Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales
quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.
Por
eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de
quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en
definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.
Y
no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es
necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.
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