LO QUE NUNCA SE CONTÓ DEL PARQUE NATURAL


Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m2, lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.
Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m2 y de naves ganaderas de hasta 300 m2.

Comentarios

  1. La declaración del Parque se hizo, prácticamente, con nocturnidad y alevosía. No se explicó o se explicó mal qué consecuencias, tanto positivas como negativas tendría su declaración para los pueblos y vecinos que se encontraban dentro del mismo y la prueba es que la justicia les ha dado la razón.
    El mayor problema radica en que la administración penaliza a esos moradores doblemente: por un lado declara el Parque sin contar con ellos y ahora, como no hay IGI, dice que no puede hacer obras en esos pueblos.
    Yo soy de los que pienso que el Parque es bueno para la comarca, pero para que tenga éxito, y supongo que el fin primordial es proteger la naturaleza y que se incremente el turismo, es necesario dotarla de vías de comunicación en condiciones, rutas señalizadas y limpias, información de lugares de interés, creación de más áreas de recreo y un largo etc. que si comparamos el P. N. de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias con otros, tanto de Asturias como de otras regiones observamos que es muy deficitario.

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    1. Estoy de acuerdo contigo, José de Mingo, pero necesito hacer unas matizaciones:

      1 – La declaración del Parque Natural de la Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se explicó pueblo a pueblo por parte de un empleado del Principado de Asturias llamado Ricardo Magadán. No se si era la persona adecuada para hacerlo, pero en realidad fue la designada al respecto. Aunque yo creo que hubiese bastado con contratar una serie de autobuses para llevar a los cangueses afectados al vecino concejo de Somiedo, para que compartieran experiencias con sus habitantes, pues su Parque Natural había sido declarado en 1988 y por tanto llevaba ya bastantes años funcionando, por cierto con mucho éxito. No obstante, siempre pensé que si no se explicó más y mejor es porque los gobernantes locales y autonómicos de la época estaban absolutamente convencidos de que como la declaración del Parque Natural iba a ser algo bueno para esta zona no precisaba de grandes explicaciones. Ten en cuenta además, que, por desgracia, cuando algo se explica demasiado la gente suele desconfiar; y en la zona rural, más.

      2 – Lo de que la Justicia ha dado la razón a los que impugnaron los instrumentos de gestión del Parque Natural exige varias puntualizaciones. Lo que subyacía en todos los pleitos que se promovieron contra aquellos era que el Principado de Asturias indemnizara económicamente a los afectados por las limitaciones, restricciones y prohibiciones que, según los reclamantes, dichos instrumentos introducían y ocasionaban a la propiedad privada y a los derechos e intereses patrimoniales, pero ni el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ni el Tribunal Supremo concedieron jamás un solo euro por entender, y cito casi textualmente los argumentos de sus Sentencias, que no se había causado ningún daño real y efectivo, rechazando las meras alegaciones y suposiciones, por no acreditarse privación de ninguna propiedad, ni derecho real, sino limitaciones respecto a los usos y actividades que exigen la conservación de los espacios a proteger, dentro de los límites que la propia Constitución establece al derecho de propiedad privada por razón de la función social, entre la que destaca la conservación del medio ambiente. Lo que si hicieron los Tribunales de Justicia fue anular, por razones vamos a decir “formales”, los sucesivos instrumentos de gestión, lo que al final se ha vuelto contra los propios reclamantes (y, de rebote, contra todos los habitantes del Parque), pues con tal decisión se aumentaron las restricciones y se impidieron muchas subvenciones.

      Dicho esto, estoy completamente de acuerdo contigo.

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    2. Solo quiero hacer dos aclaraciones;la primera es que el empleado del Principado que recorrió los pueblos para explicar la declaración del Parque ya suscitó en su momento el "mosqueo" de la gente pues, según él, todo eran cosas positivas y no había ninguna negativa. Y la segunda es que algo está fallando cuando el lugar más emblemático del Parque, porque es el que le da nombre, Fuentes del Narcea, no se pueden visitar y no hay ninguna ruta que finalice o pase por dicho punto, y eso es muy chocante cuando un alto funcionario de la administración regional, Antonio Alba, publicó un libro de rutas de 300 kms. que lleva por título "Por dónde camina el oso", con 16 etapas, sin tocar ninguna el nacimiento del Narcea.

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