RENUNCIA A LA HERENCIA REAL


Ayer por la tarde todos los medios de comunicación nos informaron, y hoy siguen haciéndolo, de una noticia sorprendente: “El rey Felipe VI renuncia a la herencia de su padre”. La cuestión parece traer causa de la investigación que la fiscalía suiza está llevando a cabo actualmente sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I y que, en principio, no pinta nada bien para el mismo.

En este país las herencias se regulan en una ley, denominada “Código Civil” (Cc), que se publicó nada menos que en el año 1889, es decir, hace más de 130 años, y aunque en todo este tiempo ha tenido modificaciones puntuales las mismas no afectan para nada de lo que a continuación diré.

Para el Cc, en lo que ahora interesa, en todas las herencias intervienen dos sujetos distintos y diferentes: el causante, que es la persona de la que procede la herencia, y el heredero, que es la persona que la recibe.

Esto sentado, el Cc nos dice que todas las herencias pueden aceptarse “pura y simplemente” (que es el supuesto habitual y supone que el heredero hace suyos no solo los bienes sino también la deudas del causante, deudas de las que a partir de entonces responderá incluso con su propio patrimonio), aceptarse “a beneficio de inventario” (que es cuando el heredero acepta la herencia pero, para no comprometer su patrimonio propio, limita su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario) o repudiarse (que es cuando el heredero renuncia a la herencia, desentendiéndose por completo tanto de los bienes como de las deudas del causante).

Pero para que el heredero pueda optar por cualquiera de estas tres alternativas que le ofrece el Cc, es imprescindible que la herencia exista realmente o, dicho en otras palabras, que se cumplan dos presupuestos: el hecho de la apertura de la sucesión, que se produce a la muerte del causante, y la delación y llamamiento a heredar. ya por ley, ya por testamento, que confieren derecho a la herencia. Sin estos dos requisitos la aceptación o la repudiación serían totalmente inoperantes.

Porque la sucesión se abre por la muerte física del causante; esto es, cuando la persona titular de un patrimonio deja de existir, extinguiéndose su personalidad jurídica. Como todos los derechos sucesorios arrancan precisamente del hecho físico de la muerte dé! causante, en puridad de verdad ocurre que sin que tal se haya producido no. puede aceptarse ni repudiarse lo que todavía ni siquiera existe: la herencia como tal.

En definitiva, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, de manera que se tendría por no hecha y no produciría efecto alguno.

Resumiendo y para concluir: el rey Felipe VI actualmente no puede renunciar válidamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos I, porque éste, como suele decirse, todavía está vivito y coleando. No obstante, lo curioso es que si llegara efectivamente a renunciar en las circunstancias actuales, su renuncia sería jurídicamente ineficaz y la misma no le vincularía en absoluto para en el futuro poder aceptar la herencia de su progenitor una vez fallecido éste.

Cosas del Derecho patrio.

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