TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
En
el BOE del día 10 de diciembre de 2013 se publicó una novedosa ley sobre
transparencia de la actividad pública, denominada ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
En la Exposición de Motivos de esta ley se
dicen cosas tan importantes como esta: “La transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que
es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…”
Y más adelante el legislador añade: “La presente
Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la
actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad
activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y
garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito
subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben
cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas
derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de
responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia
pública-..”
Según esta ley, no
solo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones sino también los
Ayuntamiento (el de Cangas del Narcea incluido), deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a
los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria,
entre los que se incluyen:
·
todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el
importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha
publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la
identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y
renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los
contratos menores podrá realizarse trimestralmente;
·
la relación de los convenios suscritos, con mención de las
partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas,
obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas;
·
las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de
su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios;
·
los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de
ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas;
·
las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre ellos se emitan;
·
las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación
de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas,
en su caso, con ocasión del abandono del cargo;
·
las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen
el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la
Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o
local; y
·
las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Es
decir, una especia de “luz y taquígrafos” a la actividad de la Administración.
Tras
la lectura de esta ley uno cree que está viviendo en la mismísima Suecia, quizá
el país del mundo más avanzado en la correcta gestión de lo público, pero la
realidad es bien distinta, pues probablemente estemos ante la disposición legal más impunemente
incumplida por parte la Administración española. Veamos un ejemplo próximo.
He
acudido a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en la que existe
un apartado denominado “Portal de la Transparencia”, he entrado en él y he
comprobado que, los escasísimos datos a los que permite acceder tras no pocos
vericuetos informáticos, están anticuados (la inmensa mayoría se refieren a los
años 2105 o 2016).
En
fin, una tomadura de pelo en toda regla, un flagrante incumplimiento de la
legislación vigente, un olímpico desprecio a los ciudadanos que, según deben de
pensar nuestros regidores locales, cuanto menos sepan mejor.
El
pueblo del concejo de Cangas, que es donde reside la soberanía municipal, y del
que emanan los poderes locales, no tiene por qué saber lo que se guisa en su
Ayuntamiento. El pueblo a pagar impuestos y a callar.
Toda
una pena para un concejo que desde el año 2015 está regido por los
autodenominados “progresistas”. O eso dicen ellos.
Y aquí nadie se pone "colorao".
Y aquí nadie se pone "colorao".
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