EL MITO MUNICIPAL
En éste país llevamos años gastando
montones de cuartos en deshacernos de los restos materiales del franquismo,
pero su herencia sigue sobrevolando sobre nuestras cabezas. Sirva de ejemplo la
estructura organizativa municipal que, para engaño de la ciudadanía y con todo
lo que ha llovido, sigue siendo prácticamente la misma que entonces.
Me explico: la Ley de Bases de
Régimen Local de 1945 organizaba el funcionamiento de los Ayuntamientos con tres
órganos distintos: el Alcalde, la Comisión Municipal Permanente (integrada por
el Alcalde y por los concejales que ostentasen la condición de tenientes de
alcalde) y el Pleno (compuesto por todos los miembros de la Corporación). Un
Decreto de 1955 aprobó el texto refundido de aquella norma legal y determinó
las competencias de cada uno de dichos órganos.
Con la llegada de la democracia esta
ley fue sustituida por otra de 1985 que, sorprendentemente, mantiene la misma
estructura orgánica del anterior régimen: el Alcalde, la Junta de Gobierno y el
Pleno.
Pocos sabrán que, en pleno siglo
XXI, los concejales que forman la Junta de Gobierno son "... nombrados y separados libremente ..." por el Alcalde
y que, además, las atribuciones de éste órgano municipal son, única y
exclusivamente, las que el Alcalde "...
le delegue ...". ¡Tóma castaña!
Estoy seguro de que muchos
ciudadanos de bien pensarán, haciendo una comparativa entre poder municipal y
poder estatal, que el Pleno es algo así como un Parlamento y que el Alcalde es
una especie de Presidente del Gobierno. ¡Bendita inocencia!
Desde el citado año 1985 hasta
hoy la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada
en numerosas ocasiones y cuando los padres de la patria decidieron meterle mano
fue, lamentablemente y en no pocas veces, para quitarle competencias al Pleno y
concedérselas al Alcalde, lo que ha permitido volver en muchas ocasiones a
caudillismos hace años inimaginables, léase Abel Caballero en Vigo, Paco
Vázquez en A Coruña, Gabino de Lorenzo en Oviedo, etc., etc.
Tras cuarenta años de democracia la
organización de los Ayuntamientos ha cambiado muy poco respecto a la de la
España de Franco: los que realmente mandan son los alcaldes, con un poder casi
omnímodo, y no los concejales reunidos en Pleno, que asisten a sus sesiones
cual convidados de piedra.
Un ejemplo ayudará a comprender
mejor la situación a la que me refiero: si un Alcalde, que por ley es el jefe
de todo el personal municipal, decidiera despedir a un empleado de su
Ayuntamiento y acto seguido el Pleno, incluso por unanimidad de todos sus restantes
miembros, adoptara un acuerdo en contra de tal decisión, el despido sería plenamente
válido. ¿Por qué? Pues porque la competencias del Alcalde no pueden ser interferidas
por el Pleno o, mejor dicho, las competencias de cada uno son excluyentes. ¡Ver
para creer!
Luego, si el Pleno carece de
competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos (basta con leer el orden
del día de las convocatorias de sus sesiones en cualquier Ayuntamiento del país
para darse cuenta de que el Pleno se limita, las mas de las veces, a "tomar
razón" de las resoluciones de los alcaldes), rápidamente me pregunto: ¿de
qué democracia municipal estamos hablando?
Si es cierto que una de las atribuciones
del Pleno es el control
y la fiscalización de los órganos de gobierno (Alcaldía y Junta de Gobierno), pero esto
solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y
preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que
todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización
con un lacónico y displicente “tomo nota”.
Resumiendo: el Pleno “toma
razón” y el Alcalde “toma nota”. Este es el verdadero y auténtico municipalismo
democrático español.
Y si esto es así, como es fácilmente
constatable, y si además los concejales se organizan en grupos
municipales, si en éstos rige la disciplina de partido y, además, si cada uno de estos grupos tiene su
correspondiente portavoz, que convierte a sus compañeros en seres “mudos”, la
conclusión parece obvia: ¿para qué queremos tantos concejales en los
Ayuntamientos?
Porque, por si alguien todavía no
lo sabe, todos, absolutamente todos los concejales, cobran lo suyo, bien como
sueldo, caso de los liberados con dedicación exclusiva o parcial, bien como
dietas e indemnizaciones, por participar en actividades relacionadas con el Ayuntamiento,
asistencias a plenos, comisiones, órganos de selección de personal, etc, etc.,
caso de todos los demás, lo que en las circunstancias expuestas constituye un
gasto superfluo que nos podíamos ahorrar y emplear en algo más práctico y productivo
para los intereses generales.
Como ya dije en anteriores entradas, el resultado de
las elecciones municipales 2019 en Cangas fue: PP, con un 41,91% de los votos
emitidos, 8 concejales, PSOE, con un 37,20%, 7 concejales e IU, con un 12,50%, 2
concejales, todos ellos integrados en tres grupos municipales.
En éste escenario yo me atrevería a proponer una reforma legislativa en
virtud de la cual en Cangas solo hubiera 3 concejales, uno por cada grupo, y
que el valor del voto de cada uno de ellos fuese igual al referido porcentaje
de votos obtenido en las urnas.
Pues bien, si esto fuera así realmente, y en la hipótesis de que estos
tres concejales estuvieran liberados en los mismos términos en los que
actualmente lo están cuatro (36.500,00 euros por barba, mas la Seguridad
Social, que viene a ser un 40%
aproximadamente de la cantidad anterior, lo que nos sitúa en un gasto total
próximo a los 200.000,00 euros anuales), lo que en mi opinión es mucho liberar,
ya nos ahorraríamos un sueldo y sus correspondientes seguros sociales.
Hola,
ResponderEliminarNo puedo estar más en desacuerdo. La división competencial entre alcalde y pleno , corresponden a la división competencial (con matices) entre ejecutivo y legislativo.
Al Pleno le corresponden las competencias más importantes que afectan a la vida del municipio, por ejemplo, aprueba la participación en mancomunidades, Planes de Ordenación Urbana, Ordenanzas, modo de gestión de los servicios, asumir la delegación de competencias y, en relación con tu ejemplo, aprueba la plantilla, la RPT, salarios, etc...
Al alcalde le corresponde la ejecución de estas normas adoptadas por el Pleno.
Y en materia presupuestaria, o por ejemplo contratación, la preeminencia del pleno queda clara. En haciendas locales la concertación de crédito, si supera el 10% de los ingresos ordinarios o no están presupuestados, es competencia plenaria. En contratación, es similar.
El Pleno si importa, y mucho.
Dicho esto, todo es mejorable.
El problema del régimen local está en el ROF, que hace que el Pleno sea dirigido por el alcalde como un dictador amparado en un régimen de recursos administrativos (sobre todo en contencioso) poco ágiles y por lo tanto inútiles; y en la política de bloques y los grupos políticos del 73 LBRL, que hacen que aunque hayan 17 concejales, solo sean en verdad 3 o 4 opiniones.
Se necesita modificar el ROF para dotar al Pleno de mayor capacidad representativa, pero en ningún caso considero que sea un órgano prescindible, sino todo lo contrario.
Manuel, creo que te pierde la ilusión o la inocencia.
EliminarEl Pleno es un órgano en decadencia, en España se ha apostado por el presidencialismo. El día a día lo manejan los alcaldes.
Las mancomunidades, los instrumentos de planeamiento urbanístico, los grandes contratos (que ya se fraccionan para evitar al Pleno), etc., etc. ... esto ocurre cada muchos años, si es que sucede.
Todo lo ordinario lo deciden los alcaldes con la aquiescencia de los dos grandes partidos.
Un abrazo,
No es un tema ni de inocencia ni de candidez sino de competencias.
EliminarUn alcalde no puede aprobar un PGOU ni unos presupuestos, no puede decidir formar parte de una Mancomunidad, pagar facturas sin presupuesto, decidir la plantilla municipal ni que un servicio se gestione por una empresa privada o por el propio ayuntamiento.
Tampoco puede decidir los salarios de los funcionarios ni el número de asesores.
Y que fraccionen los contratos (los créditos lo tienen más complicado), seguirán incumpliendo la Ley y no será el primer contrato que acaba siendo nulo.
No nos hagamos trampas, la realidad diaria es que sin el Pleno no funciona un Ayuntamiento.
Cualquier acto del 22 LBRL que adopte es nulo de pleno derecho, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que pudiera incurrir que, como sabes, pueden no ser pocas.
El hecho de que los concejales obedezcamos al partido es un problema nuestro, pues en nuestra responsabilidad va (artículo 78 LBRL), y esa misma excusa, somos dóciles (aunque yo ya no soy concejal) puede servir para cargarse el Congreso pues los 350 diputados en verdad no obedecen a más de 10. Y nadie propone cargarse el poder legislativo.
Querido Manuel. O yo no me he expresado bien o tu me has entendido mal.
EliminarYo en ningún momento he dicho que había que suprimir el Pleno, aunque en municipios como el de Cangas tampoco creo que iba a pasar nada. Yo lo que dije, y mantengo, es que hay que reducir el número de integrantes del Pleno y que además este tiene competencias residuales.
Los ejemplos que tu pones vienen a darme la razón:
• el PGOU claro que lo aprueba el Pleno, pero resulta que en Cangas el último instrumento de planeamiento general, las famosas Normas Subsidiarias, data del año 2003, es decir, de hace 17 años;
• los Presupuestos también es evidente que los aprueba el Pleno, pero ya expliqué en una entrada anterior (“Presupuestos Municipales”) que lo importante no es su aprobación sino su ejecución, pero resulta que la liquidación del Presupuesto la aprueba el Alcalde por Decreto limitándose a dar cuenta al Pleno;
• la integración en una Mancomunidad es un tema tan infrecuente como el urbanístico anteriormente citado: la Mancomunidad Suroccidental se constituyó en el año 1989, es decir, hace 21 años;
• la plantilla municipal la decide el Pleno, lo que no quiere decir que el Alcalde pueda contratar, sin pasar por el Pleno, a cuantos empleados laborales tenga por conveniente; y
• la externalización de servicios es un tema muy discutible, por lo que me remito a otra entrada anterior (“Externalización de Servicios Públicos”).
Discrepo contigo en cuanto a lo que dices sobre los salarios de los funcionarios. En el Ayuntamiento de Cangas los funcionarios y los laborales están equiparados a efectos salariales. Como sabes, sus retribuciones se dividen en básicas y complementarias, y entre éstas últimas está el llamado “complemento específico” que no lo fija el Pleno. Las retribuciones básicas y el denominado “complemento de destino” tampoco los fija el Pleno sino los Presupuestos Generales del Estado.
Un abrazo,