DESPIDO POR ABSENTISMO LABORAL
Que a nadie le sorprenda este comentario en un blog dedicado a Cangas del Narcea,
pues el despido por absentismo laboral también se aplicó y podrá seguir
aplicándose en éstos pagos, y además este fenómeno del absentismo en el trabajo
afecta directamente al desarrollo económico de la zona, pues no solo tiene su coste para
las empresas y para la Seguridad Social sino que, además, supone una falta de
respeto y solidaridad con los que trabajan, ya que la labor que no hacen los
absentistas la tienen que hacer aquellos que sí acuden regularmente a sus
puestos de trabajo.
Ayer,
al finalizar el Consejo de Ministros, la titular del ramo anunció con gran
algarabía la supresión de esta modalidad de despido introducida en España en la década
de los 80 cuando, si mal no recuerdo, no gobernaban precisamente los reyes
godos.
.
En la práctica, este
despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador –con una
indemnización de 20 días por año trabajado con el máximo de 1 año– por faltar a
su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas
excepciones.
Mas exactamente, la norma que ayer
fue derogada decía textualmente que el contrato de trabajo podía extinguirse:”
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el
veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del
párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de
los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo
y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la
baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una
duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se
computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o
enfermedad grave.”
En definitiva, solo las bajas de
corta duración, repetitivas e intermitentes, eran las que contemplaba el
precepto.
No seré yo quien entre aquí a
pronunciarme sobre la oportunidad de la reforma, pero si aclarar un dato
básico. Cuando un trabajador es despedido puede impugnar la decisión
empresarial acudiendo ante un Tribunal de Justicia para que sea éste quien
califique el despido como procedente, nulo o improcedente:
·
sí es procedente, porque
el empleador ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el
despido, el trabajador se queda en la calle;
·
sí es nulo, porque el
empresario ha vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador o incurrido en causas de discriminación establecidas en la ley, el
trabajador tiene derecho a su readmisión inmediata incluso, en algunos casos,
con derecho a percibir una indemnización que fija el propio órgano judicial;
pero
·
sí es improcedente, porque
el empleador no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el
despido, entonces el empresario es libre de optar entre readmitir al trabajador
o dejarlo en la calle pero, en ése último caso, con obligación de abonarle la
indemnización legalmente prevista al respecto -33 días de salario por año de
trabajo hasta un máximo de 2 años-.
Hasta
ayer el despido por absentismo laboral era calificado como procedente, con las
consecuencias expuestas, pero, tras la cacareada reforma, tan vitoreada por las
organizaciones sindicales, este despido será judicialmente declarado como
improcedente y, en consecuencia, el empresario tendrá plena libertad para optar
entre la readmisión o el mantenimiento del despido pero con abono de la
referida indemnización.
Resumiendo:
la diferencia está en que antes de ésta reforma el trabajador despedido se
quedaba en la calle con derecho a percibir una indemnización de 20 días por
año trabajado, con el máximo de 1 año, mientras que a partir de ahora
también puede quedarse en la calle pero con derecho a cobrar una indemnización
de 33 días
de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 2 años.
Por
tanto, a mí esta reforma no me parece que sea como para que el gobierno
socialista salga a la palestra tirando voladores de alegría.
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