EL BOMBAZO PIROTÉCNICO DEL AÑO 2018.
La
noche del día 21 de julio de 2018 se produjo en el “Prao del Molín” de la villa
de Cangas del Narcea una explosión de material pirotécnico con el resultado de
una veintena de personas lesionadas y de unos daños materiales millonarios.
Al
día siguiente, el Alcalde anunció a bombo y platillo que en el Ayuntamiento se
había abierto una oficina de reclamaciones para atender a los perjudicados, lo
que en muchos de ellos generó la falsa expectativa de que serían indemnizados
por aquél. Hasta donde yo llego, se presentaron más de seiscientas
reclamaciones que inmediatamente quedaron archivadas, y aquí paz y después gloria, así que si
algún ingenuo todavía sigue esperando la indemnización que se olvide de la
misma porque las acciones legales para exigirla están prescritas.
La responsabilidad patrimonial de los
ayuntamientos por lesiones y daños a consecuencia de la exposición de
artefactos pirotécnicos, con motivo de la celebración de sus fiestas
patronales, es muy reiterada en la Jurisprudencia.
De
ahí que no ocasionara sorpresa alguna que recientemente el Ayuntamiento de
Cangas del Narcea haya sido condenado por responsabilidad patrimonial por la
Sentencia nº 8/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo
con base en otros dos casos anteriores resueltos por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias: uno, del año 2001, en el que el Ayuntamiento fue condenado
a indemnizar las gravísimas lesiones sufridas por un apurridor en el curso de “La
Descarga”, y otro, del año 2014, en el que el Ayuntamiento fue condenado a
indemnizar a la familia de un peñista que falleció al poco de terminarse la
tirada de fuegos artificiales de la víspera del día del Carmen.
Con
tales antecedentes judiciales, perfectamente conocidos en el Ayuntamiento, su
condena en ésta ocasión no era en absoluto descartable sino más bien predecible.
Por
ello resulta asombroso, cuando no absurdo, que el Alcalde se haya dejado llevar
por el postureo, abriendo la oficina de reclamaciones, sin prever que luego,
quien va a terminar siendo condenado a pagar los daños reclamados judicialmente,
es el propio Ayuntamiento.
La
Sentencia hace especial hincapié en las importantes deficiencias organizativas
apreciadas en la investigación llevada a cabo por el equipo de policía judicial
de la Guardia Civil, por cuanto que el “plan de seguridad y autoprotección” confeccionado
por el Ayuntamiento no contempla una eventualidad como la que aconteció
entonces (lluvia que obligó a tapar los artificios pirotécnicos) ni tampoco un
sistema de comunicación directa con los responsables de las peñas para
advertirles de la existencia de dicha circunstancia y para, en su caso, ordenar
la suspensión del lanzamiento de voladores por parte de los peñistas.
Pero
la Sentencia también aprovecha para echarle un rapapolvo al Ayuntamiento por no
haber siquiera incoado el preceptivo expediente administrativo. Me explico,
cuando una Administración Pública recibe una reclamación por responsabilidad
patrimonial lo primero que tiene que hacer es acusar recibo de la misma, informando
al reclamante del plazo máximo par resolver el expediente y el sentido del
silencio administrativo, si la reclamación no se resuelve en el tiempo
legalmente estipulado, y acto seguido proceder a efectuar la pertinente
investigación, en éste caso por parte de la Policía Local, con emisión de los
correspondientes informes técnico y jurídico, etc, etc.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento no hizo absolutamente nada a
pesar de lo que se le venía encima a la vista de los precedentes judiciales
anteriormente referidos.
Toda
una irresponsabilidad por parte de los regidores municipales que va a tener consecuencias
económicas funestas para el Ayuntamiento y, en definitiva, para todos los
vecinos de Cangas.
Bien explicado
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