EL BOMBAZO PIROTÉCNICO DEL AÑO 2018.


La noche del día 21 de julio de 2018 se produjo en el “Prao del Molín” de la villa de Cangas del Narcea una explosión de material pirotécnico con el resultado de una veintena de personas lesionadas y de unos daños materiales millonarios.

Al día siguiente, el Alcalde anunció a bombo y platillo que en el Ayuntamiento se había abierto una oficina de reclamaciones para atender a los perjudicados, lo que en muchos de ellos generó la falsa expectativa de que serían indemnizados por aquél. Hasta donde yo llego, se presentaron más de seiscientas reclamaciones que inmediatamente quedaron archivadas, y aquí paz y después gloria, así que si algún ingenuo todavía sigue esperando la indemnización que se olvide de la misma porque las acciones legales para exigirla están prescritas.

La responsabilidad patrimonial de los ayuntamientos por lesiones y daños a consecuencia de la exposición de artefactos pirotécnicos, con motivo de la celebración de sus fiestas patronales, es muy reiterada en la Jurisprudencia.

De ahí que no ocasionara sorpresa alguna que recientemente el Ayuntamiento de Cangas del Narcea haya sido condenado por responsabilidad patrimonial por la Sentencia nº 8/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo con base en otros dos casos anteriores resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias: uno, del año 2001, en el que el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar las gravísimas lesiones sufridas por un apurridor en el curso de “La Descarga”, y otro, del año 2014, en el que el Ayuntamiento fue condenado a indemnizar a la familia de un peñista que falleció al poco de terminarse la tirada de fuegos artificiales de la víspera del día del Carmen.

Con tales antecedentes judiciales, perfectamente conocidos en el Ayuntamiento, su condena en ésta ocasión no era en absoluto descartable sino más bien predecible.

Por ello resulta asombroso, cuando no absurdo, que el Alcalde se haya dejado llevar por el postureo, abriendo la oficina de reclamaciones, sin prever que luego, quien va a terminar siendo condenado a pagar los daños reclamados judicialmente, es el propio Ayuntamiento.

La Sentencia hace especial hincapié en las importantes deficiencias organizativas apreciadas en la investigación llevada a cabo por el equipo de policía judicial de la Guardia Civil, por cuanto que el “plan de seguridad y autoprotección” confeccionado por el Ayuntamiento no contempla una eventualidad como la que aconteció entonces (lluvia que obligó a tapar los artificios pirotécnicos) ni tampoco un sistema de comunicación directa con los responsables de las peñas para advertirles de la existencia de dicha circunstancia y para, en su caso, ordenar la suspensión del lanzamiento de voladores por parte de los peñistas.

Pero la Sentencia también aprovecha para echarle un rapapolvo al Ayuntamiento por no haber siquiera incoado el preceptivo expediente administrativo. Me explico, cuando una Administración Pública recibe una reclamación por responsabilidad patrimonial lo primero que tiene que hacer es acusar recibo de la misma, informando al reclamante del plazo máximo par resolver el expediente y el sentido del silencio administrativo, si la reclamación no se resuelve en el tiempo legalmente estipulado, y acto seguido proceder a efectuar la pertinente investigación, en éste caso por parte de la Policía Local, con emisión de los correspondientes informes técnico y jurídico, etc, etc.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento no hizo absolutamente nada a pesar de lo que se le venía encima a la vista de los precedentes judiciales anteriormente referidos.

Toda una irresponsabilidad por parte de los regidores municipales que va a tener consecuencias económicas funestas para el Ayuntamiento y, en definitiva, para todos los vecinos de Cangas.

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