PARQUES EÓLICOS
Estos
días los medios de comunicación regionales están dando cuenta de un
pronunciamiento judicial en virtud del cual una tercera parte del “Parque
Eólico de la Sierra de los Lagos – Allande” se asienta sobre terrenos propiedad
particular cuyos propietarios, sin embargo, fueron preteridos en todo lo
relacionado con dicha instalación.
Traigo
hoy aquí esta noticia por tres razones:
·
porque los parques eólicos van a ser un de las
alternativas de futuro de la zona, lo que enlaza directamente con el contenido
de esta bitácora;
·
por puntualizar aspectos que los medios de
comunicación han omitido; y
·
por la vanidad que todos tenemos dentro, pues
este asunto lo hemos llevado desde mi despacho durante casi 20 años, que se
dice pronto, mi colega Olga Rodríguez y yo, y, lógicamente, estamos
orgullosísimos del resultado obtenido.
A
finales del año 2000 varios vecinos del concejo de Allande acudieron a mi
despacho ante el rumor de que en la “Sierra de Los Lagos” se iba a construir un
gran parque eólico y que dicha instalación podía a afectar a terrenos de su
propiedad integrantes de la finca llamada “Braña de Soutiel”, que se encuentra
aguas vertientes de dicho cordal y, más exactamente, a su viento oeste. Ante
ello lo primero que hicimos fue dirigirnos por escrito tanto al Ayuntamiento de
Allande como a la propia empresa instaladora, poniendo en su conocimiento que en la zona existía dicha finca privada y que, en consecuencia, para
proceder a su invasión era necesario el consentimiento expreso de estos señores.
Esta
gestión extrajudicial no obtuvo respuesta alguna por parte de sus
destinatarios, de suerte que las obras comenzaron a ejecutarse como si nada,
como si estos señores no existieran, lo que nos llevó a interponer el día 8 de
octubre de 2003 las correspondientes reclamaciones previas a la vía judicial civil
ante el referido Ayuntamiento y ante el Principado de Asturias, reclamaciones éstas
que tampoco fueron contestadas.
El
conflicto se suscitó porque dichas Administraciones entendían que el terreno en
el que luego se ubicó el parque eólico forma parte del Monte de Utilidad
Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”
y declarado como tal en el año 1901, en tanto que estos vecinos consideraban
que pertenece a la “Braña de Soutiel”, inscrita como finca privada nada menos
que en el año 1871 en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de 32
personas que, lógicamente, hacía muchos años que habían fallecido.
Estos
señores que vinieron al despacho eran los descendientes de 20 de dichos 32
propietarios, con tres o cuatro generaciones de por medio, lo que nos obligó a
actualizar sus títulos de propiedad tratando de demostrar no solo su
titularidad actual sino que la misma traía causa de los titulares inscritos,
trabajo arduo y complejo que nos llevó varios años dado que cada uno de ellos
tenía su propia historia, siendo pues muy abundante y variada la documentación
que tuvimos que manejar.
Una
vez dotados éstos señores de la pertinente documentación, comoquiera que la
misma no podía inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad, porque
la legislación española exige que las inscripciones registrales sean sucesivas,
sin saltarse a propietarios intermedios, promovimos en su nombre un Expediente
de Dominio ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, para que fuera el
Juez quien ordenara la inscripción registral. Pero en dicho expediente
compareció el Principado de Asturias oponiéndose a nuestra pretensiones, por lo
que al final las mismas fueron rechazadas por el órgano judicial. Primer revés.
Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2010 la Audiencia Provincial de
Oviedo (Sección 1ª) nos dio la razón y ordenó la tan ansiada inscripción
registral.
En
todo este tiempo, y para que las acciones no prescribieran, cada cuatro años
volvíamos a formular reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el
Ayuntamiento y el Principado que, ni que decir tiene, nunca fueron contestadas.
Así
las cosas, con el parque eólico funcionando a pleno rendimiento y tras
contratar los servicios de un técnico que, previo reconocimiento de la zona,
estudio de la documentación registral y notarial, catastro, etc, etc., emitió
un dictamen expresivo del número de aerogeneradores que se ubicaban dentro de
los terrenos de la “Braña de Soutiel”, promovimos contra el Ayuntamiento de
Allande y el Principado de Asturias un Juicio Ordinario del que conoció el
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo (el Principado, al igual que el Estado,
tiene el privilegio de que hay que demandarlo en Oviedo para que sus letrados
no tengan que andar de excursión por los distintos juzgados asturianos) quien,
en una primera decisión, consideró que no era competente para conocer de todas
nuestras pretensiones por entender que muchas de ellas tenían que formularse
ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Segundo revés. Pero
recurrimos dicha decisión y en el año 2018 la Audiencia Provincial de Oviedo
(Sección 6ª) nos dio la razón y ordenó que el pleito continuara su
sustanciación ante el mencionado Juzgado ovetense, quien en el año 2019 dictó
Sentencia declarando que el suelo donde se asientan 19 aerogeneradores de los
59 que integran en total el denominado “Parque Eólico de la Sierra de los
Lagos- Allande”, pertenece a estos 20 vecinos, con derecho a percibir el canon
devengado por dicha ocupación desde el día 8 de octubre de 2003 hasta la
actualidad, con sus correspondientes intereses legales desde entonces, y el canon
que se devengue en lo sucesivo. Esta Sentencia fue recurrida por el
Ayuntamiento de Allande y ahora la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª)
acaba de dictar Sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus
términos la del Juzgado.
La
tenacidad y pundonor de estos vecinos es digna de encomio, porque han tenido
que sortear demasiados obstáculos, y esta Sentencia, que tras casi veinte años
de lucha ha venido a colmar sus aspiraciones, viene a representar hoy la
leyenda bíblica de David contra Goliath, y esto es muy reconfortante no solo
para ellos sino también para sus abogados.
Era
de Justicia.
Enhorabuena, tanto a los vecinos, como a vosotros, sus abogados. La tenacidad y el trabajo bien hecho deberían tener siempre su justa recompensa.....
ResponderEliminarMuchas gracias, Jesús.
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